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1.
Nombre del Trámite:
INSCRIPCIÓN COMO EXPORTADOR DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS,
Res. INV N ° 183/73.
Para poder exportar productos vitivinícolas (definidos
en la Ley N° 14.878 y sus normas Complementarias) toda
persona física o jurídica debe inscribirse en el
Registro de Exportadores del Instituto Nacional de
Vitivinicultura. En adelante deberá consignarse ese Nº
de inscripción en todo trámite o documentación
relacionada con una exportación perteneciente a esa
Razón Social.
El exportador debe inscribirse también en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y
presentar al I.N.V. el correspondiente comprobante. Para
realizar la inscripción ante el I.N.V. el exportador o
su representante deberá presentarse en la Delegación del
I.N.V. correspondiente a la jurisdicción de su domicilio
y conformar la “Solicitud de Inscripción como Exportador
de Productos Vitivinícolas” (form. SCD.RM.12), firmando
en original y con las correspondientes aclaraciones de
firmas del solicitante o representante. Verificada la
información se otorga el Nº de Inscripción con la
entrega al interesado del “Certificado de Inscripción” (form.
SCD.RM.11). En adelante deberá consignar ese Nº de
inscripción en todo trámite o documentación que presente
ante el Instituto. Este trámite no tiene costo alguno y
se realizará en un plazo de 24 horas.
2.
Nombre del Trámite:
SOLICITUD PARA ANÁLISIS DE APTITUD EXPORTACIÓN, Res. INV
N° C.13/02 y C.24/02
El "Análisis de Aptitud Exportación" indica el resultado
de las determinaciones realizadas por los Laboratorios
del I.N.V. sobre las muestras de un vino o mosto que se
pretende exportar. Debe ser solicitado para realizar
cualquier tipo de exportación de productos
vitivinícolas.
Para poder exportar, el exportador o su representante
deberán presentar en la Dependencia correspondiente a su
jurisdicción o en cualquier Laboratorio del Organismo,
la "Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación" (form.
1691-O.y M.) por triplicado, junto con DOS (2) botellas
de litro o tantas hasta que se complete ese volumen. En
el caso de requerirse dictamen de la Comisión de
Degustación del I.N.V. o cuando se solicite alguna
determinación analítica especial, deberá presentarse DOS
(2) ejemplares adicionales de la misma muestra.
Cuando se consigne variedad de uva, se deberán aportar
los antecedentes de elaboración que acrediten tales
características, estos serán corroborados por el Sector
de Movimientos Vínicos de la Delegación del I.N.V.
correspondiente. Si esto se hace de conformidad, se
devuelve al interesado copia de la citada "Solicitud" y
se giran el original y copia a la Oficina de Muestras
para la prosecución del trámite. El resultado analítico
se notificará al interesado por el Sector Exportaciones
que corresponde a cada Delegación, con la entrega del
certificado y las copias oficiales solicitadas, previo
pago de los aforos correspondientes. Cuando el
interesado requiera Dictamen de la Comisión de
Degustación, deberá consignarlo en la misma "Solicitud".
3.
Nombre del Trámite:
DESPACHO DE EXPORTACIÓN, Res. INV N° C.13/02 y C.24/02
Previo a cada despacho, el exportador deberá comunicar
ante la oficina del I.N.V. de su jurisdicción la
operación que realizará, mediante la presentación del
Formulario Nº 1848 “Documento de Exportación”, que
tendrá carácter de Declaración Jurada. Este también
sirve como salvoconducto para trasladar los productos
que se exportan desde las bodegas o fábricas de mosto
hasta la zona aduanera donde se consolidará el despacho.
El exportador o su representante presentará por
triplicado en la Delegación del I.N.V. correspondiente a
la jurisdicción de su domicilio, el Formulario Nº 1848
“Documento de Exportación”, acompañado con el
certificado analítico correspondiente. El original y
duplicado una vez autorizados, serán devueltos al
interesado con la copia del análisis, a los efectos de
proceder al despacho. Realizado el despacho, el
exportador confirmará el egreso del producto del
establecimiento, mediante la presentación del Anexo 1
Formulario Nº 1848 “Talón Conformidad Exportación”, en
original y duplicado, en un plazo no mayor a los TREINTA
(30) días corridos, posteriores a la fecha de
autorización de la exportación por parte del I.N.V.
Dicho “Talón” tendrá carácter de Declaración Jurada, y
al exportador que no lo presente en el plazo estipulado,
le serán paralizados los trámites de exportación, hasta
tanto regularice tal situación. De no realizarse el
despacho, el Documento de Exportación deberá anularse,
utilizando el Talón correspondiente.
Los marbetes que identifiquen los productos a exportar
podrán ajustarse a las exigencias particulares que
establezca el país importador, debiendo identificarse el
producto de forma tal que no cree confusiones al
consumidor. En el etiquetado deberá consignarse el
número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los
casos en que el despacho no sea realizado por la bodega
fraccionadora, deberá consignarse además el número del
exportador que realiza el despacho. Conforme lo
establece la Resolución INV Nº C.9/01 el exportador
deberá presentar DOS (2) juegos de los elementos que
constituyan el etiquetado de los vinos a exportar, a los
efectos de su inclusión en su legajo particular.
4.
CERTIFICACIONES, Res. INV N° C.13/02
A solicitud del comprador o de las autoridades
sanitarias o aduaneras del país de destino el
exportador puede solicitar al I.N.V. distintos tipos de
“Certificados”, como ser de “Calidad”, “Libre Venta”,
“Origen”, “Zona de Producción”, “Tenores de Cloro y
Sodio”, “VI-1 (Documento para la Importación de Vinos y
Mostos a la Unión Europea) y otros. Estos son extendidos
previa verificación de los antecedentes
correspondientes.
El exportador o su representante presentan por duplicado
en la Delegación del I.N.V. correspondiente a la
jurisdicción de su domicilio la “Solicitud de
Certificación”, acompañando los antecedentes que para
cada caso correspondan. |